Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 530

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 530.- La medida precautoria se decretará sin audiencia de la contraparte y se ejecutará sin notificación previa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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