Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 532

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 532.- Podrá reclamarse la medida precautoria por la parte contra quien se decrete, o por otra persona que tenga interés. Esta medida no podrá llevarse a cabo cuando el bien apareciere a nombre de una persona distinta de la persona contra quien se decrete, se hará en la vía incidental y dentro de cinco días contados a partir de que tenga conocimiento de ella el reclamante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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