Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 533

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 533.- La parte contra quien se decretó o persona que tenga interés podrá inconformarse con la medida precautoria decretada, en los términos siguientes:

I.- Contra el embargo precautorio, de acuerdo con las reglas que este Código determina para el secuestro judicial, y

II.- Contra alguno de las medidas dictadas en otro de los supuestos a que se refiere este capítulo, y se alegue que no se cumplieron con los requisitos indispensables para decretar las medidas precautorias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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