Artículo 533.- La parte contra quien se decretó o persona que tenga interés podrá inconformarse con la medida precautoria decretada, en los términos siguientes:
I.- Contra el embargo precautorio, de acuerdo con las reglas que este Código determina para el secuestro judicial, y
II.- Contra alguno de las medidas dictadas en otro de los supuestos a que se refiere este capítulo, y se alegue que no se cumplieron con los requisitos indispensables para decretar las medidas precautorias.