Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 535

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 535.- Para decretar cualquiera de las medidas precautorias y mejor proveer, el Juez podrá ordenar la recepción de cualquier prueba siendo aplicables en lo conducente las disposiciones de este Código.

CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO: S SU US SP PE EN NS SI IÓ ÓN N E E I IN NT TE ER RR RU UP PC CI IÓ ÓN N D DE EL L P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO O SECCIÓN PRIMERA: S SU US SP PE EN NS SI IÓ ÓN N D DE EL L P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO O

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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