Artículo 537.- El estado de suspensión y la cesación de éste, se decretarán mediante resolución judicial.
SECCIÓN SEGUNDA: I IN NT TE ER RR RU UP PC CI IÓ ÓN N D DE EL L P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO O
Artículo 538 - En caso de fallecimiento de una de las partes el procedimiento se sobreseerá, siempre que la acción deducida afecte derechos personalísimos del fallecido, que se extingan con la muerte de su titular, o carezca de contenido patrimonial.