Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 537

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 537.- El estado de suspensión y la cesación de éste, se decretarán mediante resolución judicial.

SECCIÓN SEGUNDA: I IN NT TE ER RR RU UP PC CI IÓ ÓN N D DE EL L P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO O

Artículo 538 - En caso de fallecimiento de una de las partes el procedimiento se sobreseerá, siempre que la acción deducida afecte derechos personalísimos del fallecido, que se extingan con la muerte de su titular, o carezca de contenido patrimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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