Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 536

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 536.- El proceso o procedimiento sólo se suspenderá en los casos que lo ordene la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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