Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 531

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 531.- Si la medida se decreta antes de iniciarse el juicio, quedará sin efecto si no se presenta la demanda dentro de los tres días siguientes a su ejecución y el Juez ordenará restituir las cosas al estado que tenían antes de decretarse la medida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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