Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 529

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 529.- Cuando la medida precautoria tenga por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación de dar, consistente en la traslación de dominio de un bien cierto; o de hacer, accesoria a ella, no será aplicable lo dispuesto en los dos artículos anteriores y sólo se levantará aquella medida, en caso de ser absuelto el demandado o después de haberse cumplido la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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