Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 521

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 521.- Las tercerías excluyentes no suspenden el procedimiento, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Cuando sean de dominio, el juicio principal seguirá su tramitación hasta antes del remate, momento en que se suspenderá hasta que se decida la tercería;

II.- También se suspenderá el procedimiento si la tercería se hace valer antes de que se haya dado posesión de los bienes al adjudicatario en el remate, y

III.- Si fuere de preferencia, se continuará el juicio principal hasta llegar a estado de ejecución, fase que se suspenderá hasta que la sentencia determine cuál es el acreedor que tenga mejor derecho a recibir el precio del bien afecto a remate.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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