Artículo 521.- Las tercerías excluyentes no suspenden el procedimiento, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Cuando sean de dominio, el juicio principal seguirá su tramitación hasta antes del remate, momento en que se suspenderá hasta que se decida la tercería;
II.- También se suspenderá el procedimiento si la tercería se hace valer antes de que se haya dado posesión de los bienes al adjudicatario en el remate, y
III.- Si fuere de preferencia, se continuará el juicio principal hasta llegar a estado de ejecución, fase que se suspenderá hasta que la sentencia determine cuál es el acreedor que tenga mejor derecho a recibir el precio del bien afecto a remate.