Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 541

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 541.- El Juez en el caso de interrupción por fallecimiento, procederá de la siguiente forma:

I.- Requerirá a la contraria del fallecido para que informe, dentro del término de tres días, si tiene o no, conocimiento de presuntos interesados en la sucesión, proporcionando, en su caso, los datos necesarios para citarlos;

II.- En caso de que sobrevenga interesado, se le prevendrá para que denuncie la sucesión dentro del término de doce días, a efecto de que se provea un representante, y

III.- Si no da cumplimiento o se ignora la existencia de interesado alguno en la sucesión, el deber para denunciarla ante Tribunal competente, se trasladará a la contraria del fallecido a fin de que se le provea de representante legal dentro de los presuntos herederos que señala la Ley.

SECCIÓN TERCERA: D DI IS SP PO OS SI IC CI IO ON NE ES S C CO OM MU UN NE ES S A A L LA AS S D DO OS S S SE EC CC CI IO ON NE ES S A AN NT TE ER RI IO OR RE ES S

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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