Artículo 543.- Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión o la interrupción es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.
CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO: PREPARACIÓN DEL JUICIO
SECCIÓN PRIMERA: PREPARACIÓN DEL PROCESO EN GENERAL