Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 543

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 543.- Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión o la interrupción es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO: PREPARACIÓN DEL JUICIO

SECCIÓN PRIMERA: PREPARACIÓN DEL PROCESO EN GENERAL

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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