Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 545

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 545.- Las medidas preparatorias se promoverán ante el Tribunal que sea competente para conocer del juicio, si deben practicarse en el mismo lugar de éste; pero en caso de urgencia podrán pedirse ante el Juez del lugar en que debe realizarse la medida y, efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al competente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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