Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 547

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 547.- En la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las disposiciones siguientes: I.- En el escrito en que se pidan, debe expresarse la causa y las razones que justifican la medida;

II.- La medida preparatoria se decretará sin audiencia de la contraparte y se ejecutará sin notificación previa;

III.- El Tribunal podrá usar los medios de apremio que autoriza la Ley para hacer cumplir sus determinaciones y el rebelde responderá de los daños y perjuicios que cause;

IV.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o en la que corresponda, sin que salgan del recinto los documentos originales;

V.- Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante el Tribunal competente, deberá presentar la demanda dentro del término de doce días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio, y

VI.- Cuando se pretenda la adhesión a la acción colectiva, se convocará a los interesados, mediante la publicación de un edicto, sin perjuicio de que a costa del promovente, además se emplee cualquier otro medio eficaz de difusión masiva. En el supuesto anterior, el término para presentar la demanda será de treinta días contados a partir de la publicación del edicto.

SECCIÓN SEGUNDA: PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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