Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 544

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 544.- El juicio podrá prepararse pidiendo:

I.- La declaración bajo protesta de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad, interés jurídico, legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción que se trate de ejercer, ya sea que esté en poder de quien se va a demandar o de un tercero; III.- El legatario a cualquier otro, que tenga derecho de elegir uno o más bienes entre varios, su exhibición;

IV.- El que pretenda ser heredero o legatario, la exhibición de un testamento, al que lo tenga en su poder;

V.- El comprador al vendedor, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;

VI.- Un socio o un cónyuge, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad civil, o de la sociedad conyugal, voluntaria o legal, al consocio, o al otro cónyuge;

VII.- La exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de persona que sea extraña al juicio que se prepara, o que se extienda certificación o informe de alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquier diligencia análoga;

VIII.- Que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación o interpelación que sea requisito previo de la demanda;

IX.- Que se convoque a todos aquellos que se sientan afectados en sus derechos por un hecho común imputable a otra persona, con el fin de adherirse a la acción colectiva que haya de intentarse, y

X. - Los informes necesarios para identificar el nombre y domicilio de la persona a quien se pretende demandar, siempre que se ignoren y legalmente no se encuentren tales datos a su disposición.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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