Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 575

CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

Artículo 575.- La voluntad a que refiere el artículo anterior, deberá constar en la celebración de un acto jurídico anterior a la controversia, siempre que se pacte que para el caso de que ésta surja, las partes se someterán a este procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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