Artículo 577.- El Tribunal, asentará en una acta breve la razón y las incidencias de la comparecencia en cualquier medio de reproducción que estime conveniente, ordenando su registro en los instrumentos de control administrativos y mandará citar a las partes para que comparezcan dentro de los cinco días siguientes en hora fija ante la presencia judicial, para la audiencia de conciliación y excepciones.
Artículo 577
CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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