Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 576

CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

Artículo 576.- En este juicio, el actor comparecerá ante el Tribunal competente, presentando el documento en que conste la voluntad de los presuntos protagonistas para su procedencia; de justificarse, expresará en forma sucinta el objeto que persigue, los hechos en que se funda y las pruebas que justifican los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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