Artículo 578.- En este procedimiento la citación a juicio, deberá realizarse por el diligenciario, o por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio autorizado legalmente o por el demandado, siempre que éste hubiere manifestado por escrito su consentimiento. El citatorio que realice el diligenciario, reunirá los requisitos que para tal especie prevé este Código y producirá los mismos efectos del emplazamiento.
Artículo 578
CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.