Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 578

CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

Artículo 578.- En este procedimiento la citación a juicio, deberá realizarse por el diligenciario, o por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio autorizado legalmente o por el demandado, siempre que éste hubiere manifestado por escrito su consentimiento. El citatorio que realice el diligenciario, reunirá los requisitos que para tal especie prevé este Código y producirá los mismos efectos del emplazamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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