Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 580

CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

Artículo 580.- Si el demandado acepta los hechos en que se funda la pretensión, sin mayores formalidades el Juez dictará la sentencia definitiva, la que deberá documentar dentro de cinco días. Si el demandado niega o acepta sólo en forma parcial los hechos, se escucharán sus alegaciones y el Juez, sin emitir opinión, convocará a las partes a conciliar sus intereses, conforme a los principios de ética, equidad y buena fe. .

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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