Artículo 582.- Si no se lograra la conciliación, el demandado dará respuesta verbal a los hechos expuestos por su contrario y ofrecerá las pruebas que estime a su favor, admitiéndose a las partes aquellas que el Juez estime pertinentes, según la naturaleza de los hechos controvertidos, dando conocimiento de ello a las partes, a las que citará en día y hora fijo para la audiencia de desahogo del material probatorio que por su naturaleza así lo requiera.
Artículo 582
CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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