Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 584

CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

Artículo 584.- Contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelación en ambos efectos. En contra de las resoluciones de trámite no procederá ningún medio de impugnación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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