Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 586

CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

Artículo 586 .- Atendiendo a la naturaleza de la controversia y conforme a los principios de equidad, ética y buena fe, el Juez en estos procedimientos, según su prudente arbitrio, podrá conceder gracia únicamente en los plazos para el cumplimiento de las obligaciones o ejecución de los fallos, en favor de aquellos que mostraron disposición para la solución ágil del conflicto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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