Artículo 585.- Cuando el demandado se allane o concilie con las pretensiones del actor, no será responsable de las costas.
Artículo 585
CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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