Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 585

CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

Artículo 585.- Cuando el demandado se allane o concilie con las pretensiones del actor, no será responsable de las costas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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