Artículo 583.- En la audiencia de pruebas, las mismas se recibirán en forma verbal, conforme a las disposiciones de este Código. Concluido su desahogo, se escucharán alegaciones breves de las partes y en su presencia, el Juez dictará el fallo, que podrá documentar dentro de los cinco días siguientes. De todo lo actuado en el procedimiento, se instrumentará la memoria correspondiente.
Artículo 583
CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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