Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 581

CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

Artículo 581.- Si se logra la conciliación, se establecerán las bases de la misma y la forma de su cumplimiento, la que se elevará a la categoría de cosa juzgada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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