Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 579

CAPÍTULO SEGUNDO EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

Artículo 579.- Si el demandado no comparece a la audiencia de conciliación y excepciones, se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda, dictándose el fallo y contando el Juez con cinco días para documentarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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