Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 591

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 591.- Si fuere necesario procederá a la venta de bienes muebles o inmuebles que no admitan cómoda división, se realizará en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo y, en caso contrario, la venta se hará aplicando las reglas de la ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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