Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 592

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 592.- Siempre que se intente la división de cosa común, deberá exhibirse un certificado de gravámenes, para que en caso de que existan, se haga saber la existencia del juicio a los acreedores. SECCIÓN SEGUNDA ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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