Artículo 590.- Cuando no haya acuerdo entre los interesados, se aplicarán a la partición del bien común, en lo conducente, las reglas relativas a la ejecución forzosa.
Artículo 590
CAPÍTULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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