Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 589

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 589.- Si el derecho a la partición es cuestionado, se decidirá el litigio conforme a las disposiciones del procedimiento común contenidas en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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