Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 606

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 606.- A quien pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria, corresponde la carga de la prueba del título de ese derecho, aunque esté en posesión de la servidumbre.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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