Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 608

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 608.- Las perturbaciones o despojos violentos o que impliquen un daño, pueden combatirse en el mismo juicio en el que se ejerzan estas acciones, a fin de obtener declaración judicial de que cesen dichos actos.

SECCIÓN TERCERA JUICIO DE USUCAPIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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