Artículo 610.- Si el bien estuviere inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se enderezará contra quien aparezca en él como propietario, por lo que con la demanda se presentará, precisamente, certificado del registro o de la ausencia de éste.
Artículo 610
CAPÍTULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.