Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 611

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 611.- Si el bien no estuviere inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se considerará que se trata de persona desconocida y el emplazamiento se hará en la forma consiguiente, sin perjuicio de que se notifique, personalmente, a quien se señalare en la demanda como interesado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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