Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 612

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 612.- En todo caso, el emplazamiento se hará personalmente a los colindantes del bien objeto del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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