Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 613

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 613.- Sí el bien objeto de la acción, colinda con vías públicas, de dominio del Municipio, del Estado o de la Federación, se mandará emplazar a dichas instituciones, mediante oficio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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