Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 614

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 614.- También se emplazará, a todo el que pueda tener un derecho contrario al del actor, mediante tres edictos consecutivos publicados en el diario que a juicio del Juez, circule en la zona de la ubicación del bien. La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción de usucapión servirá de título de propiedad y se inscribirá en el Registro público de la propiedad.

SECCIÓN CUARTA: JUICIO REIVINDICATORIO

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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