Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 616

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 616.- En cuanto a los frutos producidos por el bien, objeto de la acción reivindicatoria, y a los gastos hechos por el demandado, mientras tenga en su poder el bien, se aplicarán las disposiciones del Código Civil relativas a la posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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