Artículo 617.- Si el demandado sólo es poseedor precario del bien objeto de la acción reivindicatoria, deberá bajo su responsabilidad, informar al Juez el nombre y domicilio de la persona por quien posee y el poseedor civil será llamado a juicio como demandado; en caso de que no lo haga, los efectos de la sentencia se producirán contra ambos, pero responderá el primero, de los daños y perjuicios que se causen al segundo.
SECCIÓN QUINTA: JUICIOS DE POSESIÓN