Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 617

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 617.- Si el demandado sólo es poseedor precario del bien objeto de la acción reivindicatoria, deberá bajo su responsabilidad, informar al Juez el nombre y domicilio de la persona por quien posee y el poseedor civil será llamado a juicio como demandado; en caso de que no lo haga, los efectos de la sentencia se producirán contra ambos, pero responderá el primero, de los daños y perjuicios que se causen al segundo.

SECCIÓN QUINTA: JUICIOS DE POSESIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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