Artículo 619.- En estos juicios, únicamente se discutirán cuestiones relativas a la posesión y no proceden contra el dueño del bien, ni cuando ambas posesiones fueren dudosas, conforme a las reglas del Código Civil.
Artículo 619
CAPÍTULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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