Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 621

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 621.- Los juicios de posesión pueden intentarse contra:

I .- El poseedor civil;

II .- El poseedor precario;

III .- El simple detentador o perturbador, y

IV.- El que poseyó y dejó de poseer para evitar esos juicios o sus consecuencias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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