Artículo 621.- Los juicios de posesión pueden intentarse contra:
I .- El poseedor civil;
II .- El poseedor precario;
III .- El simple detentador o perturbador, y
IV.- El que poseyó y dejó de poseer para evitar esos juicios o sus consecuencias.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 621.- Los juicios de posesión pueden intentarse contra:
I .- El poseedor civil;
II .- El poseedor precario;
III .- El simple detentador o perturbador, y
IV.- El que poseyó y dejó de poseer para evitar esos juicios o sus consecuencias.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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