Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 620

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 620.- Compete el ejercicio de estas acciones:

I.- Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;

II.- A quien adquirió la posesión con justo título, de quien no era dueño del bien, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por usucapión;

III.- Al que alegue mejor derecho para poseer;

IV.- Al usufructuario, y

V.- A los causahabientes o herederos de las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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