Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 618

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 618.- Las acciones de posesión tienen por objeto decidir quien tiene mejor derecho de poseer y de ser mantenido o restituido en la posesión de un bien en forma definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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