Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 624

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 624.- Los juicios de posesión deben versar sobre bienes que puedan restituirse, sean corpóreos, muebles o inmuebles, o derechos reales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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