Artículo 625.- Cuando dentro del proceso penal no haya existido condena a la reparación del daño material o moral en contra del autor del delito o de los terceros responsables al pago que conforme a la Ley, se encuentran obligados a dicha reparación, el afectado, podrá intentar la acción sobre responsabilidad civil, proveniente de delito.
Artículo 625
CAPÍTULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.