Artículo 627.- En los supuestos anteriores, el Juez de lo Civil analizará el hecho señalado como delictivo, y determinará, sin calificarlo, para los efectos exclusivamente civiles, la ilicitud del mismo.
Artículo 627
CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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