Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 629

CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 629.- Cuando se demande al responsable o responsables a quienes impongan las Leyes la reparación del daño, se demandará al mismo tiempo al autor o autores del delito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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