Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 631

CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 631.- Si el Ministerio Público y el Juez Penal no aseguraron bienes, o los que aseguraron no fueren suficientes para garantizar el pago de la responsabilidad civil proveniente de delito, quien demande ante el Juez de lo Civil puede promover el embargo precautorio correspondiente. El embargo precautorio, el aseguramiento de bienes y su confirmación, se podrá decretar a juicio del Juez, sin el otorgamiento de garantía.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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