Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 633

CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 633.- Las cuestiones relativas a responsabilidad civil proveniente de hechos ilícitos no penales y de hechos lícitos, se tramitarán en juicio ordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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