Artículo 634.- Proceden los juicios de desocupación cuando se fundan:
I.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato y de la prórroga si la hubo;
II.- En el cumplimiento del plazo que el Código Civil fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido y de la prórroga en su caso, y
III.- En cualquiera de las causas que conforme al Código Civil motivan la rescisión del contrato.