Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 634

CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 634.- Proceden los juicios de desocupación cuando se fundan:

I.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato y de la prórroga si la hubo;

II.- En el cumplimiento del plazo que el Código Civil fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido y de la prórroga en su caso, y

III.- En cualquiera de las causas que conforme al Código Civil motivan la rescisión del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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